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Sistema integrado DRAWBACK para empresas Simples Nacional

El Drawback Integrado, que es un régimen aduanero muy utilizado en el comercio exterior, es el mecanismo que permite la exención fiscal de los insumos utilizados en la producción de bienes exportados, ya sean insumos adquiridos en la importación o en el mercado nacional.
  • CRIADO EM 29 Sep 22
3MIN
  • POR: superia

Devolución IntegradaEl Drawback Integrado, que es un régimen aduanero muy utilizado en el comercio exterior, es el mecanismo que permite la exención fiscal de los insumos utilizados en la producción de bienes exportados, ya sean insumos adquiridos en la importación o en el mercado nacional.

Actualmente, las empresas que optan por el Régimen Normal de Tributación no pueden utilizar el beneficio. Sin embargo, con la reciente publicación de la Ordenanza Conjunta SECINT/RFB nº 076/2022, se abrió la posibilidad de que el Simples Nacional se adhiera al régimen, permitiendo garantizar los beneficios del régimen cuando se importen insumos que se utilizarán en la industrialización de un producto que se exportará.

La nueva norma entra en vigor el 01/10/2022, periodo en el que se espera la modificación del artículo 24 de la Ley Complementaria 123/2006, que justamente prohíbe al Simples Nacional utilizar o destinar cualquier cantidad como incentivo fiscal, ya que según la jerarquía de las normas, la Ley Complementaria prevalece sobre la citada Ordenanza.

Así, hasta que no se derogue el artículo 24 de la LC 123/2006, no será posible adherirse al Régimen Integral de Devolución.

Principales novedades de la Ordenanza conjunta SECINT/RFB nº 076/2022:

Los artículos 4 (§1º, I) y 20 (§1º) garantizan el derecho de las empresas «Simples Nacional» a aplicar, respectivamente, las modalidades de Suspensión y Exención del régimen de Drawback, como «beneficiarias del régimen», para realizar compras de bienes que serán aplicados (o equivalentes a los aplicados anteriormente) en la producción de bienes que serán (o han sido) exportados.

Importación por C&O y por Orden vía Trading, con DRAWBACK:

Los artículos 9 y 27 establecen que el Drawback puede ser aplicado por el beneficiario del régimen que es el «comprador» en el caso de Importación a Cuenta y por Encargo, pero prohíbe la aplicación del régimen en el caso de Importación por Encargo.

Otros puntos:

Entre otros puntos, la nueva Ordenanza hizo hincapié en la competencia de la SECEX y de la RFB en materia de concesión y control del cumplimiento del compromiso de exportación (SECEX / SECINT), de las actuaciones de control e inspección aduanera y tributaria, a realizar en cualquier momento, que acrediten el efectivo cumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones de este régimen (RFB).

¡Ponte en contacto con nuestro equipo e infórmate!

ACTUALIZACIONES

Hemos estado siguiendo varios cambios en uno de los regímenes aduaneros más utilizados en el comercio exterior, el Drawback. Los cambios fueron promovidos inicialmente por la Ordenanza Conjunta SECINT/RFB nº 076/2022 y ratificados por la reciente Ordenanza SECEX nº 216/2022.

Aún existían dudas entre los contribuyentes que optaban por el Simples Nacional sobre la interpretación del artículo 24 de la Ley Complementaria 123/2006, que prohíbe al Simples Nacional utilizar cualquier cantidad como incentivo fiscal.

La respuesta llegó en forma de la citada Ordenanza, que modificó la redacción de la Ordenanza 044/2020 de la SECEX, detallando la utilización del Régimen por parte de las empresas que optaran por el Simples Nacional.

En vigor desde el 01/10/22, las nuevas normas del Régimen de Drawback incluyen la posibilidad de que las microempresas se adhieran al Régimen, aunque sólo pueden adquirir insumos a través de importaciones y tienen prohibido adquirirlos en el mercado nacional, a diferencia del beneficiario del Drawback que opta por el Régimen Normal.

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