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IPI

IPI sobre la reventa de productos importados. En agosto de 2020, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió, por mayoría y con repercusión general, que la recaudación del IPI sobre la reventa de productos importados es constitucional.
  • CRIADO EM 02 Mar 23
3MIN
  • POR: superia

La decisión del STF sobre la cosa juzgada y su impacto sobre el IPI en la reventa de mercancías importadas

En agosto de 2020, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió, por mayoría y con repercusión general, que la recaudación del IPI sobre la reventa de productos importados es constitucional.

Esta decisión, en su momento, desencadenó una alerta roja sobre la seguridad de las empresas que tenían decisiones judiciales firmes que las eximían del pago del IPI, es decir: tras esta nueva decisión del STF, por la constitucionalidad del cobro del IPI en la reventa de bienes importados, ¿deberían dichas empresas volver a pagar el impuesto, o su decisión judicial firme seguiría produciendo efectos que las protegieran de este gravamen?

Este dilema ha adquirido una nueva forma desde la reciente decisión del STF sobre la cosa juzgada en casos fiscales, en la que los magistrados dictaminaron por unanimidad que, una vez que el STF ha dictaminado que un determinado gravamen fiscal es constitucional, todos deben pagar el respectivo impuesto, incluidas las empresas con decisiones judiciales firmes que hasta entonces las habían eximido de pagarlo.

La decisión del STF sobre la cosa juzgada, aunque no trataba directamente del IPI, por tratarse de una decisión procesal, tiene un impacto significativo en las empresas que, incluso después de la decisión de agosto de 2020 (que declaró constitucional el IPI sobre la reventa de bienes importados), continuaron sin pagar este impuesto.

En base a esta nueva sentencia del STF, que no ha sido modulada, estas empresas podrían ser imputadas por el periodo en el que no pagaron el impuesto, lo que conlleva, por tanto, un alto riesgo y una posible responsabilidad fiscal considerable en estas operaciones.

En este contexto de inseguridad jurídica, conviene subrayar que la SUPERIAen sus 20 años de actividad, siempre ha guiado sus decisiones en materia fiscal con un conservadurismo extremo, buscando una mayor seguridad para sus operaciones y las de sus clientes.

Esto no fue diferente en el caso del IPI en la reventa, de modo que, entendiendo en su momento que existía un alto riesgo, optó por seguir pagando el impuesto, hecho que ahora le sitúa en una zona de confort frente a todo este problema.

En el escenario actual, es totalmente irregular que cualquier empresa siga sin pagar el impuesto IPI sobre la producción destinada a la reventa. Esta imposición ya ha sido más que confirmada por el Tribunal Supremo, y a partir de ahora no hay lugar a dudas sobre la obligación de pagar.

Por esta razón, es muy importante que evalúes cuidadosamente a la empresa comercial que opera tus importaciones, sobre todo si sigue insistiendo en no cobrar el IPI.

Es más, ante este escenario, es importante realizar una evaluación de riesgos de las obligaciones fiscales a las que pueden estar sujetas estas empresas(Sociedades Mercantiles), y en qué medida esto puede o no repercutir y poner en peligro sus operaciones.

No te pierdas esta evaluación.

Nuestro equipo de expertos estará encantado de responder a todas tus preguntas.

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