Muchas personas tienen dudas a la hora de iniciar operaciones de importación y exportación, porque no saben cómo empezar ni qué camino seguir. Uno de los pasos más importantes es registrarse en el Radar, un sistema que controla y supervisa todos los procedimientos de comercio exterior en Brasil. Sigue leyendo para saber todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es un radar?
El Registro y Seguimiento de Intervinientes Aduaneros, conocido como Radar, es el sistema de la Hacienda Federal que permite la importación y exportación de mercancías. Sin el registro Radar no es posible realizar operaciones de ningún tipo, ya que es un control que impide que el comercio internacional se utilice como forma de defraudar al fisco, abriendo y cerrando empresas de importación y exportación en cualquier momento.
A continuación, mira el vídeo que hemos preparado con nuestro director Lohami Rizzi para que nuestros lectores puedan entender mejor qué es Radar.
¿Quién puede solicitarlo?
Aunque Radar se dirige tanto a particulares como a empresas, es importante conocer los límites de importación y exportación. El sistema tiene 4 modalidades con normas específicas para cada tipo de usuario. Conócelas todas:
– Particulares: quienes deseen importar para consumo propio. El límite lo determina la declaración de la renta;
– Microempresario individual: cualquier persona que desee comercializar productos en el extranjero. Tiene un límite de 50.000 $ por semestre para las importaciones e ilimitado para las exportaciones;
– Radar limitado: empresas que van a iniciar sus actividades con un límite de 50.000 o 150.000 dólares por semestre para las importaciones e ilimitado para las exportaciones.
– Radar ilimitado: empresas que iniciarán sus actividades sin límites en la cantidad que pueden importar y/o exportar.
El límite se concede en función de la capacidad financiera estimada por la RFB (Receita Federal do Brasil).
¿Cómo solicitar el Radar?
La solicitud de Radar para empresas en general se realiza directamente en internet a través del Portal Habilita de la RFB y se concede o no en el mismo momento. La solicitud se realiza utilizando el certificado digital e-CPF del responsable legal de la empresa que realiza la solicitud y el único requisito es tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico – DTE, en el Portal e-CAC de la RFB.
Si el Radar no se concede automáticamente, o si no es posible solicitarlo en línea, el interesado debe presentar entonces una solicitud formal ante la RFB, denominada DDA -Dossier Digital-, presentando la documentación que respalde la solicitud del Radar.
¿Qué documentos necesito?
Cualquier persona interesada en adquirir Radar, especialmente empresas, debe reunir y presentar una serie de documentos que demuestren su existencia física y su capacidad financiera, como el capital social o el historial de recaudación de impuestos. Además de las empresas ya constituidas, también pueden acogerse a este sistema las nuevas empresas.
Los documentos solicitados para las personas jurídicas suelen incluir:
– Estatutos;
– Certificado de la Junta de Comercio;
– Documentos como el DNI y el CPF del representante legal;
– Balance analítico de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud;
– Los extractos bancarios de las cuentas corrientes y de las inversiones a corto plazo prueban los saldos que figuran en el balance de comprobación.
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Fuente: RFB